Contexto de la controversia
El conflicto inicial se originó a raíz de una investigación por parte del CNE respecto a posibles violaciones en los topes de financiación de la campaña presidencial de Petro, lo que derivó en un debate sobre si el presidente goza de fuero especial para enfrentar este tipo de investigaciones o sanciones administrativas. La Sala de Consulta del Consejo de Estado concluyó, en su decisión de agosto, que tanto el CNE como la Comisión de Acusaciones eran competentes para investigar y sancionar al presidente, al considerar que el fuero del mandatario no se extiende a sanciones administrativas relacionadas con la financiación de campañas, sino únicamente a asuntos penales y disciplinarios.
Hechos recientes en el CNE
El día de ayer, 8 de octubre de 2024, durante la sesión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE), la magistrada Fabiola Márquez advirtió que el Consejo de Estado había publicado en su página legal el “Auto que resuelve la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, con relación a la decisión adoptada el seis (6) de agosto de 2024 en el conflicto de competencia”. Márquez, quien además votó en contra de abrir una investigación en contra del presidente de la República, expresó que el reciente auto del Consejo de Estado afectaba la decisión que estaba por tomarse y solicitó que se suspendiera la apertura de la investigación.
Sin embargo, el presidente del CNE Cesar Lorduy, junto con otros seis magistrados, incluidos Álvaro Hernán Prada del Centro Democrático y Cristian Quiroz del partido Verde, ignoraron la solicitud de la magistrada Márquez y procedieron a abrir la investigación, entre otros, contra el presidente de la República. Este hecho es especialmente relevante porque los argumentos presentados por la defensa del presidente ante el Consejo de Estado, que motivaron la solicitud de nulidad, justamente advertían sobre la falta de competencia del CNE para iniciar investigaciones contra el jefe de Estado.
Incidente de nulidad presentado por defensa del Presidente contra el CNE
El día de ayer, el Consejo de Estado tenía agendando resolver la solicitud de nulidad presentada por el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en representación del presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, relacionada con la decisión emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo Consejo el 6 de agosto de 2024. Dicha solicitud de nulidad se centra en la falta de competencia de esta Sala para resolver un conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, ambos encargados de investigar presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del mandatario.
Fundamentos de la solicitud de nulidad
Carvajal Londoño argumentó que la decisión de la Sala de Consulta vulnera el debido proceso y el fuero presidencial, protegido por la Constitución y reconocido en la sentencia SU-431 de 2015. Según el abogado, el CNE carece de competencia para investigar o sancionar al presidente, ya que dicha atribución recaería exclusivamente en la Comisión de Acusaciones, y solo en el caso de que el Congreso decrete la pérdida del cargo mediante un juicio político por indignidad.
Carvajal Londoño expuso que el fuero presidencial se extiende no solo a los aspectos penales y disciplinarios, sino también a procedimientos administrativos sancionatorios. Señaló que permitir que el CNE investigue y sancione al presidente violaría los principios de independencia y separación de poderes, generando un precedente peligroso para la estabilidad institucional del país. Por tanto, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión del 6 de agosto, argumentando la falta de competencia de la Sala de Consulta y la vulneración de derechos constitucionales fundamentales.
Decisión del Consejo de Estado
En el auto emitido el pasado 6 agosto y sobre el cual el abogado Carvajal presentó el incidente de nulidad, el Consejo de Estado reafirmó su posición sobre la competencia del CNE y de la Comisión de Acusaciones en este tipo de investigaciones. La Sala de Consulta consideró que el presidente no está exento de ser investigado por irregularidades en la financiación de campañas, ya que el fuero presidencial no cubre aspectos administrativos, como las sanciones económicas impuestas por el CNE. Además, se reiteró que este tipo de investigación no conlleva una sanción penal o disciplinaria, sino administrativa, por lo que no compromete el fuero especial del presidente.
El Consejo de Estado también desestimó los argumentos presentados sobre la falta de competencia de la Sala de Consulta de la misma corporación para dirimir el conflicto positivo de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones. En este sentido, reafirmó que ambas entidades tienen competencias claras y separadas para investigar y sancionar la financiación de campañas, conforme a la ley.
Implicaciones de la primera decisión del Consejo de Estado
La resolución del 6 de agosto que reafirmó el rol del CNE en el control y vigilancia de la financiación de campañas electorales, incluso en el caso del presidente de la República. Aunque las investigaciones del CNE se limiten a sanciones de tipo económico o administrativo, la posibilidad de que un presidente sea investigado por dicho organismo plantea importantes consideraciones sobre el alcance del fuero presidencial.
Para el equipo de defensa del presidente Petro, esta decisión vulnera el debido proceso y crea una doble competencia que podría llevar a sanciones contradictorias o duplicadas, afectando la institucionalidad y la seguridad jurídica del país. Sin embargo, la postura del Consejo de Estado sugiere que no hay impedimento constitucional para que el CNE siga adelante con sus investigaciones, cómo en efecto ha ocurrido al anunciarse la apertura de investigación y pliego de cargo contra el presidente y otros funcionarios de la campaña.
En conclusión, una vez el Consejo de Estado adopte una resolución sobre el incidente de nulidad promovido por la defensa del presidente, se aclararán las competencias del CNE y de la Comisión de Acusaciones, por ello resulta incompresible que el Consejo Nacional Electoral se adelantará a dar un golpe mediático y no esperará la adopción de esta resolución por parte del Consejo de Estado. Solo allí quedarán claras las competencias y facultades en la investigación de la financiación de campañas presidenciales, y se remarcará un precedente de gran valor para la interpretación del fuero presidencial en Colombia.